¿Qué es información reservada y confidencial?

 

Según la plataforma web (Orden Jurídico, 2018) manifiesta:

“Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; Menoscabar la conducción de la negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales”.

Al violentarse la normativa de la información reservada y confidencial, no solo se está incumpliendo la ley, sino que divulgar este contenido propiciaría incluso conflictos de índole internacional según sea el contexto de la situación.

Además la (LOTAIP, 2019) en su Art. 6 interviene respecto a la “Información Confidencial” y aduce -entre otros puntos importantes- “…es aquella información pública personal que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República…”

La información confidencial, a diferencia de la reservada (que aplica a la esfera de estado o instituciones) se refiere al derecho que posee toda persona a resguardarse sus datos personales sin que nadie los pueda divulgar, previa autorización de su titular. No obstante, si dicha información está almacenada en una base de datos gubernamental (Ej. Registro Civil) solo el personal autorizado por dicha institución puede acceder a ella.

¿Cuándo se aplica la información reservada y confidencial?

Un ejemplo claro de información reservada es el caso de que un periodista no debe acceder y/o divulgar el plan de operaciones que maneja el Grupo Especial Móvil Antinarcóticos (GEMA) con respecto al eventual desmantelamiento de una importante red de narcotráfico, porque puede entorpecer el operativo y ocasionar peligro sobre la vida de informantes o los propios miembros del grupo policial de élite en cuestión.

El caso de información confidencial se puede ilustrar de la siguiente manera: Un periodista interroga a un transeúnte que observó como un carro atropelló a una señora. El periodista lo interroga pero el testigo ocular del hecho manifiesta que por temor a represalias solicita que su nombre no aparezca en la nota. Hay que dejar claro que así el periodista conozca el nombre del testigo, no puede divulgarlo si este último solicitó que su identidad se trate de forma confidencial.

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